NIIF

Pág. 12 Las políticas de contabilidad tienen que ser aplicadas consistentemente a transacciones similares. Cambios voluntarios pueden ser hechos solo si este resulta en información confiable y más relevante. Cuando un cambio en política de contabilidad es requerido por un estándar IFRS, se siguen los requerimientos de transición del pronunciamiento. Si el nuevo requerimiento todavía no es obligatorio, y la entidad no ha aplicado temprano el cambio, la entidad tiene que proporcionar la información que conozca, o razonablemente pueda estimar, acerca del posible efecto que la aplicación tendrá en sus estados financieros cuando planee aplicar los nuevos requerimientos. Si la entidad hace un cambio voluntariamente, la nueva política tiene que ser aplicada retrospectivamente y los períodos anteriores son reemitidos. El estándar proporciona alivio de la aplicación retrospectiva cuando sea impracticable determinar efectos específicos-del-período. Cambios en estimados de contabilidad Los cambios en estimados de contabilidad (e.g. cambio en la vida útil de un activo) son contabilizados prospectivamente, en el año corriente, o años futuros, o ambos. La información comparativa no es reemitida. Errores de período anterior Todos los errores materiales de período anterior son corregidos mediante reemisión de las cantidades comparativas del período anterior y, si el error ocurrió antes del primer período presentado, mediante la reemisión del estado de posición financiera de apertura. Interpretaciones Ninguna Cambios efectivos este año Ninguno Cambios pendientes IASB ha enmendado la definición de material. Esta enmienda es efectiva para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2020, con aplicación temprana permitida. Referencias a la estructura conceptual han sido enmendadas para hacer referencia a la nueva estructura . La enmienda es efectiva para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2020, con aplicación temprana permitida.

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