NIIF
Pág. 31 Originalmente emitido para períodos que comiencen en, o después del 1 de enero de 1990, fue adoptado por IASB e incluido en el conjunto original de estándares efectivo para períodos anuales que comiencen en, o después del 1 de enero de 2005. IAS 32 Instrumentos financieros: Presentación Vista de conjunto Prescribe la contabilidad para la clasificación y presentación de instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para la compensación de activos y pasivos financieros. Clasificación La clasificación de un instrumento se basa en su sustancia más que en su forma y la valoración se hace en el momento de la emisión y no es alterada subsiguientemente. Un instrumento de patrimonio es un instrumento que evidencia un interés residual en los activos de la entidad, luego de deducir todos sus pasivos. Un pasivo financiero es un instrumento que obliga a una entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o el tenedor tiene derecho a demandar efectivo u otro activo financiero. Ejemplos son préstamos bancarios y cuentas comerciales por pagar, pero también las acciones preferenciales obligatoriamente redimibles. Los instrumentos vendibles y los instrumentos que le imponen a la entidad una obligación para entregar participación a prorrata de activos netos solo en la liquidación que estén subordinados a todas las otras clases de instrumentos y satisfagan criterios adicionales, son clasificados como instrumentos de patrimonio si bien de otra manera darían satisfacción a la definición de un pasivo. El emisor clasifica por separado los componentes, deuda y patrimonio de un solo instrumento compuesto tal como deuda convertible, en el momento de la emisión. El costo de las acciones de tesorería es deducido del patrimonio. Las reventas de acciones de tesorería son contabilizadas como emisiones de patrimonio. Costo. Los costos de emitir o readquirir instrumentos de patrimonio son contabilizados como una deducción del patrimonio. Compensación Activos y pasivos financieros solo pueden ser compensados, y la cantidad neta reportada, cuando la entidad tenga un derecho de forzoso cumplimiento legal para establecer las cantidades y tenga la intención, ya sea de liquidar sobre una base neta o simultáneamente.
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