NIIF
Pág. 42 IAS 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición Vista de conjunto Establece los requerimientos para la contabilidad de cobertura. Una entidad puede elegir aplicar esos requerimientos o los contenidos en el IFRS 9. Contabilidad de cobertura La contabilidad de cobertura (reconocimiento de los efectos de compensación, tanto el instrumento de cobertura como del elemento cubierto, en la utilidad o pérdida del mismo período) es permitida si la relación de cobertura está claramente designada y documentada, es medible y efectiva. Dado que el IFRS 9 incluye solo requerimientos generales para la contabilidad de cobertura, los requerimientos sobre las coberturas de portafolio contenidos en el IAS 39 permanecen aplicables. Cobertura del valor razonable Cuando hay una cobertura de un cambio en el valor razonable de un activo o pasivo reconocido o de un compromiso en firme, el cambio en los valores razonables de tanto el instrumento de cobertura como del elemento cubierto para el riesgo designado, son reconocidos en utilidad o pérdida cuando ocurren y el valor en libros del elemento cubierto es ajustado para reflejar los cambios en el riesgo cubierto. Coberturas de los flujos de efectivo Cuando una entidad cubre los cambios en los flujos de efectivo futuros relacionados con un activo o pasivo reconocido o una transacción proyectada altamente probable que involucra a una parte externa para la entidad, o un compromiso en firme en algunos casos, entonces el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura es reconocido en otros ingresos comprensivos en la extensión en que la cobertura sea efectiva hasta cuando ocurran los flujos de efectivo futuros cubiertos. Cobertura de una inversión neta en una entidad extranjera Esto se relaciona con una inversión neta en una operación en el extranjero (tal y como es definida en el IAS 21), incluyendo la cobertura de un elemento monetario que es contabilizada como parte de la inversión neta. La contabilidad para tal cobertura es similar a la de la cobertura de los flujos de efectivo. Coberturas intragrupo El riesgo de moneda extranjera de una transacción intragrupo proyectada altamente probable puede calificar como el elemento cubierto en una cobertura de los flujos de efectivo en los estados financieros consolidados, provisto que la transacción está denominada en una moneda diferente a la moneda funcional
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