NIIF

Pág. 49 cuando la entidad y la contraparte tienen un entendimiento compartido de los términos y condiciones del acuerdo. El valor razonable de los bienes o servicios recibidos es estimado a la fecha de recepción de esos bienes o servicios. Pagos basados en acciones liquidados en patrimonio Las transacciones de pago basado en acciones liquidado en patrimonio son registradas mediante reconocer un incremento en patrimonio y los correspondientes bienes o servicios recibidos a la fecha de medición. Pagos basados en acciones liquidados en efectivo Una transacción de pago basado en acciones liquidado en efectivo, es una transacción de pago basado en acciones en la cual la entidad adquiere bienes o servicios mediante incurrir en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al proveedor de esos bienes o servicios por cantidades que se basan en el precio (o valor) de instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones de acciones) de la entidad o de otra entidad del grupo. Las transacciones de pago basado en acciones liquidado en efectivo son registradas mediante reconocer un pasivo y los correspondientes bienes o servicios recibidos al valor razonable a la fecha de medición. Hasta que el pasivo sea liquidado, es medido al valor razonable al final de cada período de presentación de reporte y a la fecha de liquidación, con cualesquiera cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida del período. Condiciones de la consolidación del otorgamiento El IFRS 2 usa la noción de condiciones de la consolidación del otorgamiento solo para las condiciones de servicio y las condiciones de desempeño. Si una condición no satisface la definición de esos dos tipos de condiciones, pero necesita ser satisfecha para que la contraparte tenga derecho a los instrumentos de patrimonio otorgados, esta condición es denominada una condición que no consolida el otorgamiento. La condición de servicio requiere que la contraparte complete para la entidad un período de servicio especificado. Las condiciones de desempeño requieren completar un período de servicio especificado y metas de desempeño especificadas a ser satisfechas, las cuales son definidas por referencia a operaciones o actividades propias de la entidad (condiciones que no son del mercado) o el precio de instrumentos de patrimonio de la entidad (condiciones de mercado). El período para lograr la meta de desempeño tiene que extenderse más allá del final del período de servicio. Cuando se determina el valor razonable a la fecha de otorgamiento de los instrumentos de patrimonio otorgados, las condiciones que consolidan la concesión (diferentes a condiciones del mercado) no se tienen en cuenta. Sin

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