NIIF
Pág. 58 Riesgo Las entidades tienen que revelar la naturaleza y extensión de los riesgos que surgen de instrumentos financieros. Esto incluye información cualitativa acerca de las exposiciones ante cada clase de riesgo y cómo esos riesgos son administrados e información cuantitativa acerca de las exposiciones ante cada clase de riesgo. Revelaciones extensivas son requeridas para el riesgo de crédito para valorar las pérdidas de crédito esperadas. Esto incluye conciliación de la provisión por pérdida y de los valores en libros brutos e información acerca de la calidad del crédito. Requerimientos adicionales de revelación se relacionan con el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado (incluyendo análisis de sensibilidad para el riesgo de mercado). Interpretaciones Ninguna Cambios efectivos este año Ninguno Cambios pendientes Ninguno Historia IASB adoptó la versión de 1990 del IAS 30. Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares como parte del conjunto original de estándares efectivo para períodos que comiencen en, o después del 1 de enero de 2005. El IFRS 7 reemplazó al IAS 30 y reunió todas las revelaciones del instrumento financiero (provenientes del IAS 32) creando un estándar general de revelación del instrumento financiero para los períodos anuales que comiencen en, o después del 1 de enero de 2007.
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