NIIF

Pág. 62 financieros es administrado con base en el valor razonable o si la designación es hecha en relación con derivados implícitos, que de otra manera serían bifurcados del pasivo anfitrión. Los cambios en el valor razonable atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo designado como a FVTPL son presentados en OCI (y no hay reclasificación a utilidad o pérdida). Derivados. Todos los derivados dentro del alcance del IFRS 9, incluyendo los vinculados a inversiones de patrimonio no cotizadas, son medidos a valor razonable. Los cambios del valor son reconocidos en utilidad o pérdida a menos que la entidad haya elegido aplicar la contabilidad de cobertura mediante la designación del derivado como un instrumento cubierto en una relación de cobertura elegible. Derivados implícitos Los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son valorados en su totalidad, incluyendo los de un derivado implícito que no esté estrechamente relacionado con su anfitrión. El activo financiero en su conjunto es medido a FVTPL si no se aprueba la prueba de las características de los flujos de efectivo contractuales. Para los pasivos financieros, un derivado implícito no relacionado estrechamente con su anfitrión es contabilizado por separado a valor razonable en el caso de pasivos financieros no designados a FVTPL. Para todos los otros contratos anfitriones de activos no financieros, un derivado implícito no relacionado estrechamente con su anfitrión es contabilizado por separado a valor razonable. Contabilidad de cobertura Los requerimientos de contabilidad de cobertura contenidos en el IFRS 9 son opcionales. Si se satisfacen los criterios de elegibilidad y calificación, la contabilidad de cobertura permite que la entidad refleje en los estados financieros las actividades de la administración del riesgo mediante emparejar las ganancias o pérdidas en los instrumentos de cobertura con las pérdidas o ganancias en las exposiciones al riesgo que cubren. Hay tres tipos de relaciones de cobertura: (i) cobertura del valor razonable; (ii) cobertura de los flujos de efectivo, y (ii) cobertura de una inversión neta en una operación en el extranjero. Una relación de cobertura califica para contabilidad de cobertura solo si la relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura elegibles y elementos cubiertos elegibles, al inicio la relación de cobertura es formalmente designada y documentada (incluyendo el objetivo y la estrategia de la administración del riesgo de la entidad para realizar la cobertura), y la relación de cobertura es efectiva. Para que sea efectiva tiene que haber una relación económica entre el elemento cubierto y el instrumento de cobertura, el efecto del riesgo de crédito no puede

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0