Codigo del Trabajo de Honduras
Inexistencia del contrato escrito de trabajo La inexistencia del contrato escrito exigido por el Código de trabajo es imputable al patrono. El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador; no obstante, el patrono puede defenderse presentando pruebas en contrario. De acuerdo con lo anterior, el patrono es el responsable de redactar el contrato escrito de trabajo y, además, proporcionarle al trabajador una copia del mismo. Si en una inspección de la Secretaría de Trabajo se encuentra que el patrono no ha cumplido con la obligación, será merecedor de una multa. 24
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