Codigo del Trabajo de Honduras
Principio de irrenunciablidad El artículo 3 del Código de Trabajo regula el principio de irrenunciabilidad, este se refiere a que son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera. 05
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