Constitución de la República

23 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS SOCIALES Artículo 111 . La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. Artículo 112 . 20 Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras. Artículo 113 . Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial. La Ley regulará sus causales y efectos. Artículo 114 .Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documento referente a la filiación se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres. Artículo 115 . Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinará el procedimiento. 20 Artículo 112. Reformado por Decreto No. 176-2004 de fecha 28 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,586 de fecha 03 de Enero del 2005. Ratificado por el Decreto No.36-2005 de fecha 29 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,687 de fecha 4 de mayo del 2005.

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