Constitución de la República
85 presente Artículo; las costas hondureñas del Golfo y del mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales. Para la creación y funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional, es necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes. La Ley Orgánica debe establecer expresamente la normativa aplicable. Las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejoras prácticas nacionales e internacionales para garantizar la existencia y permanencia del entorno social, ambiental, económico y legal adecuado para ser competitivas a nivel internacional. Para la solución de conflictos dentro de las zonas del país sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán propuestos por las zonas especiales, ante el Consejo de la Judicatura quien lo nombrará previo concurso de un listado propuesto de una comisión especial integrada en la forma que establezca la Ley Orgánica de estos regímenes. La Ley puede establecer la sujeción a arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas por estos regímenes para ciertas materias. Los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garanticen de igual o mejor los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos, previa aprobación del Consejo Nacional. Este Régimen Especial de Seguridad no puede ser utilizado como mecanismo, para suspender los derechos que la Constitución garantiza. Los municipios, patronatos y asociaciones en barrios, colonias o comunidades en general, pueden a través del Plebiscito u otro mecanismo de consulta ciudadana o de participación comunitaria acogerse voluntariamente al régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES), ya sea bajo la protección de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) u otro órgano de seguridad designado en estos regímenes especiales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 de la Constitución.
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