Constitución de la República

89 ganaderos legalmente reconocidas. Artículo 349 . La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional que determine la ley, se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria, gozarán de garantías suficientes por parte del Estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine. Artículo 350 . Los bienes expropiables para fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rústicos y sus mejoras útiles y necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separación pudiera menoscabar la unidad económica productiva. CAPÍTULO IV DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 351 .El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CAPÍTULO V DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 352 . Forman la Hacienda Pública: 1. Todos los bienes muebles e inmuebles del Estado; 2. Todos sus créditos activos; y, 3. Sus disponibilidades líquidas. Artículo 353 . Son obligaciones financieras del Estado: 1. Las deudas legalmente contraídas para gastos corrientes o de inversión, originadas en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos; y, 2. Las demás deudas legalmente reconocidas por el Estado. Artículo 354 . Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes. El Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.

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