Constitución de la República

10 CAPÍTULO III DE LOS CIUDADANOS Artículo 36 . Son ciudadanos todos los hondureños mayores de (18) dieciocho años. Artículo 37 . Son derechos del ciudadano: 1) Elegir y ser electo; 2) Optar a cargos públicos; 3) Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, 4) Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley. Artículo 38 . Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación. Artículo 39 . Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas. Artículo 40. Son deberes del ciudadano: 1) Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes; 2) Obtener su Tarjeta de Identidad; 3) Ejercer el sufragio; 4) Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular; 5) Cumplir con el servicio militar; y, 6) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. Artículo 41 . La calidad del ciudadano se suspende: 1) Por auto de prisión decretado por delito que merezca penamayor; 2) Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y, 3) Por interdicción judicial. Artículo 42 . La calidad de ciudadano se pierde: 1) Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0