Constitución de la República
11 2) Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; 3) Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 4) Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5) Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; 6) Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos (2) años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes. Artículo 43 . La calidad de ciudadano se restablece: 1) Por sobreseimiento definitivo confirmado; 2) Por sentencia firme absolutoria; 3) Por amnistía o por indulto; y, 4) Por cumplimiento de la pena. CAPITULO IV DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 44 . El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Artículo 45 . Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. Artículo 46 . Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0