Constitución de la República

16 Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 69 . La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. Artículo 70 . Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en la Ley. Articulo 71. 15 Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de la autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento. Excepcionalmente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas, cuando se trate de delitos de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputados o víctimas. La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal. La detención Judicial para inquirir no podrá exceder de seis (6) días contados desde el momento en que se produzca la misma . Artículo 72 . Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Artículo 73 . Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido 15 Artículo 71. Reformado por Decreto No.106-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,588 del 8 de agosto de 2011. Ratificado por Decreto No. 88-2012 de fecha 24 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32, 847 de fecha 15 de junio de 2012.

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