Constitución de la República
15 Artículo 60 . Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61 . La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 62. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Artículo 63. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre. Artículo 64 . No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Artículo 65 . El derecho a la vida es inviolable. Artículo 66 . Se prohíbe la pena de muerte. Artículo 67 . Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley. Artículo 68 . Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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