Constitución de la República
20 Artículo 95 . Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la Ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos. Artículo 96 . La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva Ley favorezca al delincuente o procesado. Artículo 97 . 18 Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias. Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad, la Ley Penal determinará su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional. Las penas privativas de la libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarán en la Ley Penal. Artículo 98 . Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta. Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo. Artículo 100. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 18 Artículo 97. Reformado mediante Decreto No.46-97 de fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,318 de fecha 23 de julio de 1997. Ratificado por Decreto No.258-98 de fecha 30 de octubre de 1998, publicado en la Gaceta N°28,736 de fecha 9 de diciembre de 1998.
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