Constitución de la República

29 Artículo 134 . Quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores. La Ley establecerá las normas correspondientes a dicha jurisdicción y a los organismos, que hayan de ponerlas en práctica. Artículo 135 . Las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción. El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al empleador. Artículo 136 . El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. Artículo 137 .En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un (90%) noventa por ciento de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco (85%) por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la Ley determine. Artículo 138 . Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley. Artículo 139 . El estado tiene la obligación de promover, organizar y regular la conciliación y el arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Artículo 140 . El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores. Artículo 141 . La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza. CAPÍTULO VI DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 142 . Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

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