Constitución de la República
30 Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado. Artículo 143 . El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del seguro social. El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. Artículo 144 . Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de seguridad social a los trabajadores de la ciudad y del campo. CAPÍTULO VII DE LA SALUD Artículo 145 . 23 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en al promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia declárase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza al preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud públicas. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La Ley regulará esta materia. Artículo 146 . Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. 23 Artículo145. Reformado por Decreto No.270-2011 de fecha 19 de enero de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,753 de fecha 21 de febrero de 2012 y Ratificado por Decreto No.232- 2012 de fecha 23 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33, 033 del 24 de enero de 2013.
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