Constitución de la República
31 Artículo 147 . La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente. Artículo 148. Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia, el que se regirá por una ley especial. Artículo 149 . El Poder Ejecutivo por medio del la Secretaria de Salud, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley. Artículo 150 . El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. CAPÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 151 . La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Artículo 152 . Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darles a sus hijos. Artículo 153 . El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación. Artículo 154 . La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin.
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