Constitución de la República
34 Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietarios de las instituciones privadas, estarán regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral. Artículo 167 . Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, están obligados a establecer y sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta (30) y en las zonas fronterizas exceda de (20) veinte. Artículo 168 . La enseñanza de la Constitución de la República, de la historia y geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños. Artículo 169. El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos. Artículo 170 . El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión. Artículo 171. 26 La educación impartida será gratuita y obligatoria. Por un año en nivel pre-básico y en su totalidad en los niveles básico y medio, totalmente costeados por el Estado, quien establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición. Artículo 172 . Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. Artículo 173 . El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. Artículo 174 . El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes. 26 Artículo 171. Reformado por Decreto No.273-2011 de fecha 19 de enero de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,753 de fecha 21 de febrero de 2012 y Ratificado por Decreto No.232-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,033 del 24 de enero del 2013.
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