Constitución de la República
35 Artículo 175 . El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional. Artículo 176 . Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines. Artículo 177 . Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La ley reglamentará su organización y funcionamiento. CAPÍTULO IX DE LA VIVIENDA Artículo 178 . Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social. La ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general. Artículo 179 . El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional. Artículo 180 . Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda serán regulados por la ley en beneficio del usuario final del crédito. Artículo 181 . Créase el “Fondo Social para la Vivienda”, cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento. TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DEL H Á BEAS CORPUS, HÁBEAS DATA Y EL AMPARO
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