Constitución de la República
37 En ambos casos, Los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejen de admitir estas acciones constitucionales, incurren en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurren en el delito de detención ilegal. Artículo 183 . 28 El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1) Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y, 2) Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga, al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. Cuando la acción de amparo se interpusiese ante un órgano Jurisdiccional incompetente éste debe remitir el escrito original al órgano Jurisdiccional competente. El recurso de Amparo se debe interponer de conformidad con la Ley . CAPÍTULO II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN Artículo 184 . 29 Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. 28 Artículos 182, 183, 184, 185 y 186. TITULO IV, DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CAPITULO I DEL HABEAS DATA Y EL AMPARO, Reformado por Decreto 237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.10- 2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial LA Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. 29 Artículos 182, 183, 184, 185 y 186. TITULO IV, DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CAPITULO I DEL HABEAS DATA Y EL AMPARO, Reformado por decreto 237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013 Ratificado por Decreto 10- 2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial LA Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013.
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