Constitución de la República

38 A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. Artículo 185 . 30 La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, debe solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1) Por vía de acción que se debe entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y, 3) También el Órgano Jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación antes de dictar resolución. En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se debe elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para la sentencia, a partir de lo cual se debe suspender el procedimiento judicial de la cuestión parcial en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad. Artículo 186 . 31 Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal o civil que pueden ser revisadas en toda época a favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio. Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la sentencia. La acción de revisión se ejercerá exclusivamente ante la corte Suprema de Justicia. La Ley debe reglamentar los casos y la forma de revisión. 30 Artículos 182, 183, 184, 185 y 186. TITULO IV, DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CAPITULO I DEL HABEAS DATA Y EL AMPARO, Reformado por decreto 237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013 Ratificado por Decreto 10- 2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial LA Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. 31 Artículos 182, 183, 184, 185 y 186. TITULO IV, DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CAPITULO I DEL HABEAS DATA Y EL AMPARO, Reformado por decreto 237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013 Ratificado por Decreto 10- 2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial LA Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0