Constitución de la República

41 La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado. Artículo 194 . El veintiuno de enero se reunirán los Diputados en juntas preparatorias, y con la concurrencia de (5) cinco por lo menos, se organizará la Directiva Provisional. Artículo 195 . El veintitrés de enero se reunirán los Diputados en su última sesión preparatoria para elegir la Directiva en propiedad. El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de (4) cuatro años y será el Presidente de la Comisión Permanente. El resto de la directiva durará (2) dos años en sus funciones. Artículo 196 . Los Diputados serán elegidos por un período de (4) cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el congreso nacional. En caso de falta absoluta de un Diputado, terminará su período el suplente llamado por el Congreso Nacional. Artículo 197. Los Diputados están obligados a reunirse en asamblea en las fechas señaladas por esta Constitución, y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente comprobada. Los Diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme el quórum, o se desintegre éste, serán expulsados del Congreso y perderán por un período de (10) diez años el derecho de optar a cargos públicos. Artículo 198 . Para ser elegido Diputado se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad; 3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 4. Ser del estado seglar; y, 5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

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