Constitución de la República
42 Artículo 199 . No pueden ser elegidos Diputados: 1. El Presidente y los designados a la Presidencia de la República; 33 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional; 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado; 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado; 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud; 8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; 34 9. El Procurador y sub-procurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 35 10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública; 11. El conyugue y los parientes de los jefes de las regiones militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción. cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción; 36 33 Artículo 199. numeral 1. Reforma tácita. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. 34 Artículo 199. numeral 8 Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003. 35 Artículo 199. Numeral 9, reformado por Decreto No.298-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29, 691 del 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto No. 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29, 800 del 06 de junio del 2002. 36 Artículo 199. numeral 11. Reformado por Decreto No.163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 24,235 de fecha 07 de Febrero de 1984. Ratificado por el Decreto No.10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
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