Constitución de la República
57 La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. CAPÍTULO VI DEL PODER EJECUTIVO Artículo 235. 68 La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. Artículo 236. 69 El Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso. Artículo 237. El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección. Artículo 238. 70 Para ser Presidente o Designado a la Presidencia, se requiere : 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Ser mayor de treinta (30) años; 68 Artículo 235. Reforma tácita y artículo 239, expresa. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucional No. 514- 592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982. 69 Artículo 236. Reforma tácita y artículo 239, expresa. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucional No. 514- 592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982. 70 Artículo 238. Reforma tácita y artículo 239, expresa. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucional No. 514- 592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982.
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