Constitución de la República

6 Artículo 13 . En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible. Artículo 14 . Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales. CAPÍTULO III DE LOS TRATADOS Artículo 15 . Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional. Artículo 16 . Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. Artículo 17 . 2 Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo . Artículo 18 . En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero. Artículo 19 . Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. 2 Artículo 17. Reformado mediante Decreto No.237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial Gaceta Nº 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33, 086 de fecha 27 de marzo del 2013.

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