Constitución de la República

7 Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible. Artículo 20. Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros. Artículo 21 . El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. TÍTULO II DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA CAPÍTULO I DE LOS HONDUREÑOS Artículo 22. La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización. Artículo 23 . 3 Son hondureños por nacimiento: 1) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos; 2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento; 3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4) El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras. Artículo 24 . Son hondureños por naturalización: 1) Los centroamericanos por nacimiento que tengan un (1) año de residencia en el país; 2) Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan (2) dos años consecutivos de residencia en el país; 3) Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres (3) años consecutivos; y, 3 Artículo 23 3 Numeral 2. Interpretado por Decreto No.13-2001 de fecha 23 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29, 423 del 8 de marzo del 2001.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0