Constitución de la República

71 de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma Institución. Artículo 275 . Una Ley especial regulará el funcionamiento de los Tribunales Militares. Artículo 276 . 95 Los ciudadanos comprendidos en la edad de (18) dieciocho a (30) treinta años, prestaran el servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la patria. Articulo 277 . 96 El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables. Artículo 278 . 97 Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar. Articulo 279. 98 El secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, será el ciudadano(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y demás Leyes; el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, será un 95 Artículo 276. Reformado por Decreto No. 24-94 del 10 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27,360 del 30 de mayo de 1994. ratificado por Decreto No.65-95 del 28 de abril de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27, 672 de fecha 26 de mayo de 1995. 96 Artículo 277. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Y Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. 97 Artículo 278. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Y Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero del 1999 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. 98 Artículo 279. Reformado por Decreto No.234-2012 de fecha 19 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.7-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero del 2013.

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