Constitución de la República

70 Artículo 274. 91 , 92 , 93 , 94 Las Fuerzas Armadas de Honduras estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Deben cooperar con las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimento de éstas o del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. También son funciones y obligaciones de la Policía Militar de Orden Público las directrices que emanan directamente del Presidente de la República. Participan en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales; prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Además cooperan con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. Forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su Ley especial. Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas 91 Articulo 274. Reformado por Decretos No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.28, 778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero de 1999. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero de, 1999. 92 Articulo 274. Párrafo tercero. Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto No.154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 de fecha 01 de diciembre de 2003. 93 Artículo 274. Interpretado por Decreto No. 223-2011 de fecha 19 de noviembre de 2011 y publicado en el diario Oficial La Gaceta No. 32,685 del 3 de diciembre del 2011. Articulo1 Interpretar los párrafos segundo y último del articulo No. 274 de la Constitución de la República. 94 Articulo 274. Reformado por adición por Decreto No.283-2013 del 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33, 346 de fecha 4 de febrero de 2014.

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