Constitución de la República

73 En el área operacional, los nombramientos y remociones la hará el Jefe del Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, de conformidad con su Ley Constitutiva, y demás disposiciones legales vigentes, incluyendo al personal de tropa y auxiliar. Artículo 283 . 102 El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Órgano superior técnico de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tendrá las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. Artículo 284 . 103 Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio de la República se dividirá en regiones militares, que estarán a cargo de un Jefe de Región Militar, su organización y funcionamiento será conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. Artículo 285 . 104 La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, es el órgano de consulta en todos los asuntos relacionados con la institución. Actuará como órgano de decisión en las materias de su competencia y como tribunal superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento . La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y su Reglamento regularán su funcionamiento. Artículo 286 . 105 La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien la presidirá; el Subjefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes de Fuerza. 102 Artículo 283. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. 103 Artículo 284. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. 104 Artículo 285. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999. 105 Artículo 286. Reformado por Decreto No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta. No. 28,778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 de fecha 25 de enero del 1999. publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero del 1999.

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