Constitución de la República

83 La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor. Artículo 325 . Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez (10) años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal. En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad. No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una (1) o más personas. Artículo 326 . Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia. Artículo 327 . La ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado. TÍTULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA ECONÓMICO Artículo 328 . El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. Artículo 329. 119 , 120 El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas. 119 Articulo 329. Reformado por Decreto No. 236-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.9-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,080 de fecha 20 de marzo del 2013. 120 Articulo 329. Reformado por adición por Decreto No.283-2013 del 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33, 346 de fecha 4 de febrero de 2014.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0