Constitución de la República
82 Artículo 318 .El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor del tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará, trimestralmente anticipados, las partidas presupuestadas correspondientes. Artículo 319 . Los Jueces y Magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos docentes ni de funciones diplomáticas (Ad-Hoc). Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga. Artículo 320. En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicara la primera. CAPÍTULO XIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES Artículo 321 . Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Artículo 322 .Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Artículo 323 . Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito. Artículo 324 . Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.
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