Codigo del Trabajo de Honduras

Trabajo de las mujeres y menores de edad El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. El artículo 135 del Código establece que toda trabajadora en estado de embarazo gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia . 28

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