Codigo del Trabajo de Honduras
Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a los tres (3) meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal, en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos, igualmente en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas. 29
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