Codigo del Trabajo de Honduras

De conformidad con el artículo 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el empleo de niños en cualquier actividad retribuida estará sujeto a lo prescrito por el artículo 128, numeral 7 de la Constitución de la República, y requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de los padres, de los hermanos o del representante legal. Igual autorización requerirán los niños que se propongan realizar trabajos independientes en que no hay una remuneración, contrato o relación de trabajo. En el artículo 134 se prohíbe ocupar a los varones menores de 16 años y a las mujeres menores de edad, en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Para los menores de diecisiete (17) años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas ni de 30 a la semana, en cualquier clase de trabajo. En ningún caso de trabajo de menores se descuidará la enseñanza académica primaria a que tiene derecho todo niño. 30

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