Constitución de la República

12 Artículo 47 . Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Artículo 48 . Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno. Artículo 49 . El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos, de conformidad con la Ley. Artículo 50 . Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras. CAPÍTULO V DE LA FUNCION ELECTORAL Artículo 51. 6 Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral , autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por la mayoría calificada de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste. Artículo 52. 7 , 8 El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estará integrado por cinco (5) Magistrados Propietarios y dos (2) Suplentes, electos por el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los diputados al Congreso Nacional, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se requiere ser 6 Artículo. 51. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002. Y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 017 del 20 de febrero del 2003. Ratificado por el Decreto No.154- 2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003 . 7 Artículo. 52. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002. Y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 017 del 20 de febrero del 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003. 8 Artículo. 52. Reformado por Decreto No.144-2016 de fecha 8 de noviembre de 2016. Y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34, 228 del 2 de enero del 2017.

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