Constitución de la República
13 hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. No podrán ser elegidos para el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral: 1) Los que tengan inhabilidades para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular; y, 3) Los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos legalmente inscritos. Durante su período, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no podrán realizar o participar, de manera directa o indirecta, en ninguna actividad política partidista, excepto emitir su voto el día de las elecciones, ni desempeñar ningún otro cargo remunerado con excepción de la docencia. La infracción de la presente disposición dará lugar a la remoción de su cargo. Artículo 53. 9 , 10 Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) elegirán entre ellos su Presidente y Secretario en forma rotativa por el período de un año, no pudiendo reelegirse hasta que todos hayan ejercido su cargo. Artículo 54 . 11 , 12 El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente. Tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en el territorio nacional. Estará administrado por un (1) Director y cuatro (4) Sub-directores, los que serán elegidos por un período de cinco (5) años por el voto afirmativo de las dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Los miembros del Directorio deberán poseer título universitario, las más altas 9 Artículo. 53. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002. Y Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30, 017 del 20 de febrero del 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003. 10 Artículo. 53. Reformado por Decreto No.144-2016 de fecha 8 de noviembre de 2016. Y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.34, 228 del 2 de enero del 2017. 11 Artículo. 54. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002. Y Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30, 017 del 20 de Febrero del 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003. 12 Artículo. 54. Reformado por Decreto No.144-2016 de fecha 8 de noviembre de 2016. Y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.34, 228 del 2 de enero del 2017.
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