Constitución de la República

14 calificaciones técnicas y morales y, estarán sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece esta Constitución para ser magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Artículo 55 . 13 El Registro Nacional de las Personas, además de las funciones que le señale la Ley, será el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el censo nacional electoral. Artículo 56 . El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía se verificará en los plazos y con las modalidades que determine la Ley. Artículo 57 . La acción penal por los delitos electorales establecidos por la ley es pública y prescribe en cuatro (4) años. Artículo 58 . La justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocerá de los delitos y faltas electorales. TÍTULO III DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES Artículo 59. 14 La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial . 13 Artículo. 55. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002. Y Publicada en el Diario Oficial la Gaceta No.30, 017 del 20 de febrero del 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre del 2003. 14 Artículo 59. Reformado por Decreto No. 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,553 de fecha 14 de febrero de 1995. Ratificado por Decreto No. 2-95 de fecha 7 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 595 del 4 de marzo de 1995.

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