Constitución de la República

43 12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y, 13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública. Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección. Artículo 200 . Derogado. 37 1. Derogado 2. Derogado 3. Derogado 4. Derogado 5. Derogado Artículo 201 . Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Directiva, o de su Comisión Permanente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza pública cuando las circunstancias lo exigieren. Artículo 202 . El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley. Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley electoral y de las organizaciones políticas. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Supremo Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. 38 Artículo 203 . Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. 37 Artículo 200 27 , numerales 1, 2, 3,4 y 5 Derogados por Decreto No 175-2003 de fecha 28 de octubre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,269 del 19 de diciembre del 2003. Ratificado por Decreto No.105-2004 del 27 de Julio del 2004 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,492 de fecha 11 de septiembre del 2004. 38 Artículo 202. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto No.154-2003 del 23 de septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,253 de fecha 01 de diciembre del 2003.

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