Constitución de la República

44 No obstante, podrán desempeñar los cargos de secretarios o subsecretarios de estado, presidentes o gerentes de entidades descentralizadas, jefe de misión diplomática, consular, o desempeñar Misiones Diplomáticas Ad-hoc. En estos casos se reincorporarán al Congreso Nacional al cesar en sus funciones. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzcan la pérdida de la calidad de tales. Artículo 204 . Ningún Diputado podrá tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado u obtener de éste contratos o concesiones de ninguna clase. Los actos de contravención a esta disposición producirán nulidad absoluta de pleno derecho. Artículo 205 . Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes : 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3. Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan; 39 4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución; 5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; 6. Llamar a los Diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsen a asistir; 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia; y Diputados al Congreso Nacional, y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. 40 8. Aceptar o no la renuncia de los Diputados por causa justificada; 39 Artículo 205 numeral 3. Reformado por Decreto No.235-2012 de fecha 23 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33, 033 del 24 de enero del 2013 Ratificado por Decreto No.6-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,062 de fecha 27 de febrero del 2013. 40 Artículo 205 Numeral 7. Reformado tácita conforme Sentencia de la Corte suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucional No. 514-592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982.

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