Constitución de la República
45 9. Elegir para el período que corresponda y de la nomina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 41 10. Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias en una sola legislatura, con dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales; 42 11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y SubProcurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y SubProcurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas. 43 12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y designados a la Presidencia de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos; 44 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente y designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince (15) días. 45 14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves; 41 Artículo 205 Numeral 9. Reformado por Decreto 262-2000 del 22 de diciembre del 2000, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,414 del 26 de Febrero del 2000. Ratificado por el decreto 38-2001, del 16 de diciembre del 2001, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°28,489 del 29 de mayo del 2001. 42 Artículo 205 Numeral 10. Reformado por adición, por Decreto No.276-2002 del 08 de agosto del 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,861 de fecha 16 de agosto del 2002. Ratificado por el Decreto No.241-2003, de fecha 20 de enero del 2004, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,337 de fecha 10 de marzo del 2004. 43 Artículo 205 33 Numeral 11 . Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto No.154- 2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 de fecha 1 de Diciembre del 2003. 44 Artículo 205 Numerales 12 y 13. Reforma tácita. Conforme a sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucionalidad No. 514-592-2008, que declara con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982. 45 Artículo 205 Numerales 12 y 13. Reforma tácita. Conforme a sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucionalidad No. 514-592-2008, que declara con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982.
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