Constitución de la República
46 15. Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial del Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución; 46 16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia; 17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado; 18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general; 19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; 47 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado. 48 21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22. Interpelar a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el estado, sobre asuntos relativos a la administración pública: 46 Artículo 205 Numeral 15. Reformado por Decreto No.231-2012 de fecha 23 de enero de 2012, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.8-2013 del 30 de enero del 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero del 2013. 47 Artículo 205 Numeral No.19. Interpretar. en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público; entendiéndose por sector público, el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades; el Poder Legislativo, el Poder Judicial; los órganos constitucionales sin adscripción especifica como el Ministerio Público, Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), La Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes Públicos de similar condición Jurídica y en general cualquier organismo estatal que se financie con fondos públicos. Decreto No.2-2005 de 26 de enero del 2005 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,643 del 10 de Marzo del 2005. 48 Artículo 205 Numeral 20. Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto No.154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 del 01 de diciembre del 2003.
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