Constitución de la República
47 23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; 24. Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República; 49 25. Fijar el número de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas; 26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país; 27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales; 28. Declarar la guerra y hacer la paz; 29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras; 30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado; 31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria; 32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación; 33. Aprobar anualmente los presupuestos debidamente desglosados de ingresos y egresos de las instituciones descentralizadas; 34. Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas; 35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas; 36. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea probado por el Congreso Nacional; 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico y social; 38. Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. 49 Artículo 205 Numeral 24. Reformado por Decreto No.163 del 25 de noviembre de 1982 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,235 de fecha 7 de febrero de 1984 y ratificado por Decreto No.10-84 del 9 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
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