Constitución de la República
49 6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas; 10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión; 11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; 12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de (15) quince días para ausentarse del país; 52 14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; 15. Las demás que le confiere la Constitución. Artículo 209 . Créase la Pagaduría Especial del Poder Legislativo, la que atenderá el pago de todos los gastos del ramo. Artículo 210 . La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente. Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien deberá rendir caución de conformidad con la ley. Artículo 211 . El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento. Artículo 212. La Tesorería General de la República, acreditará por trimestres anticipados los fondos necesarios para atender los gastos del Congreso Nacional. 52 Artículo 208 Numeral 13. Reforma tácita. Conforme a sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucionalidad No. 514-592-2008, que declara con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982.
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