Constitución de la República
50 CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN, SANCION Y PROMULGACIÓN DE LA LEY Artículo 213 . 53 54 Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral , en asuntos de su competencia y numero de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana. Artículo 214 . Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes. Artículo 215 . Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: " Por Tanto, Ejecútese". Artículo 216 . Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de Ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de (10) diez días, con esta fórmula: " Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por (2/3) dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado Constitucionalmente " y, éste lo publicará sin tardanza. 53 Artículo 213. Reformado por Decreto No.412-2002 de fecha 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto No.154- 2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en La Gaceta No.30, 253 del 01 de diciembre 2003. 54 Artículo 213. Reformado por Decreto No.275-2010 de fecha 13 de enero de 2011 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,425 de fecha 25 de enero del 2011. Ratificado por Decreto No.3-2011 de fecha 17 de febrero de 2011 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,460 de fecha 7 de marzo de 2011.
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