Constitución de la República

51 Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale. Artículo 217 . 55 Cuando el Congreso Nacional vote un Proyecto de Ley al terminar sus sesiones y el Ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunido hasta (10) diez días, contados desde la fecha en que el Congreso recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá remitir éste, en los (8) ocho primeros días de las sesiones del Congreso subsiguiente. Artículo 218 . 56 No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes: 1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace; 2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa; 3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo; 4. En los reglamentos que expida para su régimen interior; 5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias; 6. En la Ley de Presupuesto; 7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional; 8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y, 9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: "POR TANTO PUBLÍQUESE". 55 Artículo 217. Interpretación. en el sentido que la expresión “subsiguiente” que aparece deberá entenderse como “lo que sigue inmediatamente”. Mediante Decreto No.169-86 del 30 de octubre del 1986, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.25, 097 de fecha 10 de diciembre de 1986. 56 Artículo 218. Reformado por Decreto No.307-98 del 4 de febrero de 1998 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,782 de fecha 2 de marzo de 1999. Ratificado por Decreto No. 161-99 del 20 de octubre de 1999 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,034 de fecha 30 de noviembre de 1999. Sobre esta reforma por adición se presentó una Acción de Inconstitucionalidad por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, fallando la Corte Suprema de Justicia favorablemente. El Congreso Nacional Decretó no publicar la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional en fecha 7 de mayo del 2003, por no tener facultades derogatorias del texto constitucional y cuya vigencia e integridad debe garantizar tal Poder Legislativo. Dicho Decreto del Congreso Nacional a la fecha de la presente edición no ha sido sancionado ni mandado a publicar.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0