Constitución de la República

53 patrimonio del Estado, Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica. Artículo 223. 58 El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por (3) tres Miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes del total de los diputados . Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de (7) siete años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 224. 59 Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 3. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos ; 4. Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y, 5. Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras . 48 Artículo 225. 60 Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldo y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Igualmente se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero. 58 Artículo 223 y 224. Reformados por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 29,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero 2002, y publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. 59 Artículo 223 y 224. Reformados por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 29,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero 2002, y publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. 60 Artículo 225. Reformado por Decreto No.150-2007 del 20 de noviembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,093 de fecha 19 de diciembre de 2009 vigente 20 días de su publicación, (10 de enero de 2010). Ratificado por Decreto No. 185-2008 de fecha 24 de enero del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,034 de fecha 21 de diciembre del 2009 Vigente a partir del 22 de diciembre de 2009.

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