Constitución de la República
54 Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos. La declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos se hará de conformidad con la ley. Cuando fuere absuelto el servidor público tendrá derecho a reasumir su cargo. Artículo 226. 61 El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de su gestión. Artículo 227. 62 Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán determinados por su Ley Orgánica. CAPÍTULO IV DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 228. La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. Artículo 229. 63 El Procurador y Subprocurador General de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por (4) cuatro años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia . 61 Artículo 226 Reformado por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 29,691 de fecha 25 de enero 2002. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero del 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. 62 Artículo 227 Reformado por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 29,691 de fecha 25 de enero 2002. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero del 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. 63 Artículo 229. interpretado en el sentido que la expresión “subsiguiente” que aparece deberá entenderse como “lo que sigue inmediatamente”. Mediante Decreto No.169-86 del 30 de octubre del 1986, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.25, 097 del 10 de diciembre de 1986.
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