Constitución de la República

59 6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección; y, 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado . 73 Artículo 241 . El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince (15) días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente. Artículo 242 . 74 En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones uno (1) de los Designados. Si la falta de Presidente fuere absoluta, el Designado que el Congreso Nacional que ha su efecto elija , ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) Designados , el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional. Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Población. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha 73 Artículo 240 numeral 6) Reforma tácita. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el recurso de Inconstitucionalidad No. 514-592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción de su texto al original de 1982. 74 Artículo 242 párrafo 5 . Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto No.154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 de fecha 01 de diciembre del 2003.

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